jueves, 11 de enero de 2018

5 TIPS PARA IDENTIFICAR NOTICIAS FALSAS O FAKE NEWS



Internet nos permite ser usuarios y generadores de contenidos.  Dichos contenidos pueden ser sobre nuestras actividades, vida privada o  profesional; así  como también,  sobre hechos de actualidad. Nos hemos convertido sin previo aviso, sin preparación alguna muchas veces en “Periodistas” Hecho que personalmente, me alarma mucho.

El ser profesional del periodismo requiere de una formación académica determina como cualquier otra profesión. De igual manera, responde a ciertos principios, valores y código ético, siendo uno de ellos determinante, el de la “Veracidad”. Sin embargo, la realidad que estamos viviendo es una totalmente distinta.

Cuando la noticia es generada por un usuario común y corriente, independientemente de que sea Influencer o no, simplemente es un usuario generador de contenido, no es un profesional del periodismo y/o de la Comunicación. Por lo que, no cuenta con hábitos o conocimientos que se orienten a informar de forma precisa y veraz.

Hábitos como de que antes de subir la información debería de contrastarla, verificar la fuente, etc. no son propios de un usuario común de la red. Se están creando noticias, informaciones sin límite alguno a través de la red, información no veraz, generando un caos y desinformación enorme en la sociedad. Y muchas veces poniendo en juego el honor, intimidad y reputación de los ciudadanos.

Todo esto conlleva a que la sociedad se mueva entre arenas movedizas, no se sabe bien si es una noticia confiable, veraz o, por el contrario, se trata de una noticia falsa, bulos, o fake news. Y para ir aún más lejos, actualmente se suben videos con imágenes sobre hechos falsos, o también se solicitan fondos para causas inexistentes. 

La verdad espera, sólo la mentira tiene prisa”
(Alexandru Vlahuta).-


A continuación 5 tips para identificar noticias falsas o fake news en la Red.

Si algo nos ha cambiado la tecnología y en especial Internet es la posibilidad y canales infinitos de información. Con hacer un “googleo” de un término, duda, pregunta, hecho nos genera mucha información. ¿Ahora bien, toda esa información es veraz? Lo que nos puede parecer un éxito, pan comido, al final nos puede resultar un desastre total.
Por lo que es esencial poder identificar las noticias falsas. Sigue los siguientes 5 tips para deshacerte de las Fakes News:

1)  Observa los titulares: usualmente cuando la noticia no es veraz suelen tener los titulares en mayúsculas y con signos de exclamación.
2) Atención a la URL: los generadores de noticias falsas, para hacer caer al lector/usuario en el error con más credibilidad suelen copias la URL de un site confiable, pero con alguna variación.
3) Comprobar y revisar las imágenes, la redacción: muchas veces colocan imágenes que no son del lugar o del momento de los hechos. En general las noticias falsas suelen contener muchas faltas ortográficas y de redacción.
4) Ser responsables: como generadores de contenido debemos ser responsables de lo que subimos a la red.
5) Comparar en otros medios de información la noticia: si es falsa los demás medios de comunicación no tendrán la noticia, no hablarán del tema.

El Siglo XXI se ha transformado en un saber, conocer y tener TODO y al INSTANTE. Estamos en una sociedad de la inmediatez, sin meditar las situaciones, sin esperar a saber con exactitud si algo es real, verdadero cuando ya estamos reenviándolo a través de nuestras redes; como también, creándolos sin las bases necesarias para generar información de valor.

Según el uso que hacemos de las nuevas tecnologías pueden ser la mejor herramienta con la que podemos contar para hacer más fácil, amena, eficiente y llevadera nuestra actividad profesional o nuestra vida personal, pero si hacemos uso equivocado de las mismas, si no somos responsables al usarlas, se pueden convertir en nuestro peor enemigo, en aquel monstruo encerrado en nuestro armario o debajo de nuestra cama, ahí en la oscuridad, que alguna vez todos temimos.  

Seamos responsables procuremos que nuestra sociedad se nutra de información de forma sana y segura. 

Hasta la próxima!

sábado, 7 de octubre de 2017

Protección de Datos de Carácter Personal en la República Dominica

En el año 2010 en la República Dominicana se modificó La Carta Magna, nuestra Constitución de la República, los motivos por los cuales se produjo esa modificación no viene al caso ahora, pero si que en esa oportunidad por primera vez, se introduce el tema del Habeas Data  y se amplia un poco más algunos aspectos sobre la intimidad y privacidad.

Dando como resultado, los artículos 44.2, 44.4 y 70  que transcribo a continuación.

"Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos; 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley." 

"Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística."

                                                          binary-1538721_1920.jpg

Con todo ello, ya para el 2013 nuestro cuerpo legislador promulga la Ley Orgánica  142-13, de fecha 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.  Como dominicana, y especialista en derecho en las Nuevas Tecologías, y contando con la experiencia en el área en mi ejercicio profesional en España, que es uno de los países más garantistas en ese ámbito, no me ha sido indiferente la necesidad de examinar, y estudiar la Ley que se encuentra vigente en República Dominicana. En ese sentido, he considerado oportuno puntualizar la necesidad de presentar un proyecto de ley que tenga como fin la mejora y la oportuna adecuación legslativa en los tiempos que corren.

La actual norma vigente en nuestro País en su artículo 1 referente al Objeto expresa que: la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales .... Sin embargo, si nos adentramos a cada artículado, que les recomiendo su lectura en el enlace siguiente LOPD y podrán detectar que se han centrado en el sector financiero, y no en el sentido efectivo y real de "datos de carácter personal" que les defino a continuación:

Un Dato de Carácter Personal es cualquier información numérica, gráfica, fotográfica, acústica, alfabética sobre persona física identificada o identificable. A continuación, una breve mención:

  • ·        Nombre, apellido
  •           Documento de identidad
  •          Matrícula de vehículo de moto
  •          Datos bancarios
  •         Voz
  •         Imagen
  •         Correo electrónico

Les dejo a su juicio y criterio mi sugerencia de modificación y presentación de nuevo proyecto de ley. 

Hasta la próxima.

martes, 7 de marzo de 2017

Apps Vs Seguridad: Privacy by Design

En los últimos tiempos hemos tenido un boom de Apps para todos los gustos y sectores, desde ocio, deporte, educación hasta salud. Los cracks del mundillo tech nos mantienen en constante atención e innovación, y por supuesto, contribuyen muchas de ellas a la mejora de nuestro día a día. 

Sin embargo, no siempre se tiene en cuenta muchos otros aspectos que se deben considerar. Entre dichos aspectos tenemos por ejemplo, el derecho a la privacidad, Igualdad, derechos del consumidor/usuario, privacy by design. 

Pixabay/Geralt
Para muchos de estos cracks hablarles de la protección de datos, privacidad, privacy by design, les parece, simplemente  "chino" o no le dan la importancia esencial que tiene para su innovación.

Actualmente y con la crisis, todos hemos tenido que dar rienda suelta a nuestra creatividad, y emprender en nuevos sectores a través de las Start-ups. Es conveniente tener en cuenta aspectos esenciales para un correcto lanzamiento y mantenimiento en el mercado de este tipo de productos. En esta ocasión les daré tres (3) consejos muy sencillos:
  • Estructuren la plataforma de manera tal de que la información solicitada sea realmente necesaria para el buen funcionamiento de la App. Y  no excesiva.
  • Redacten y presenten las normas y políticas de privacidad y derechos del usuario de forma sencilla y de fácil acceso
  • Los usuarios deben de sentirse confiados de que sus datos serán tratados acorde a sus necesidades. La seguridad y confianza que sientan los usuarios formará parte esencial del éxito
Hasta la próxima!!!

viernes, 3 de marzo de 2017

Panrico pierde la batalla contra HDN

El TJUE desestima recurso de Panrico para anular la marca "Doughnuts" de HDN

La empresa española Panrico desde el año 2007 se encuentra inmersa en una batalla contra el registro de la marca comunitaria “Krispy Kreme Dougnuts” propiedad de  HDN. Panrico siempre ha considerado que perjudica sus marcas “Donuts, Donuts Cream…

Pixabay
La Corte europea consideró ayer que las marcas en conflictos son visualmente diferentes, y que  su grado de similitud desde el punto de vista fonético es muy bajo. La empresa HDN logró registrar su marca en 2007 ante la actual EUIPO rechazando desde entonces todos los recursos que presentó la empresa española. 

Hasta otra!!!

lunes, 15 de febrero de 2016

Alternativa de conflictos para Comerciantes y Consumidores de la Unión Europea.-


Con el inicio de este nuevo año 2016 tenemos varios cambios en el marco Europeo, entre ellos, y como parte del objetivo común por un mercado único dentro de la Unión Europea, y en cumplimiento del Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, es la nueva alternativa de resolución de conflictos a través de una plataforma online, por lo que la Comisión Europea ha creado la primera plataforma europea de litigios en línea. 

El Digital Single Market nos lleva a reconsiderar las vías que hasta el momento se han venido utilizando en la resolución de conflictos. La posibilidad de recurrir a procedimientos de resolución de litigios sencillos y asequibles puede impulsar la confianza del consumidor y comerciantes en el mercado  único digital.  

Aunque los principales beneficiarios de la plataforma de resolución de litigios en línea sean concretamente los consumidores y los comerciantes que efectúen operaciones transfronterizas en línea, el Reglamento, debe aplicarse también a las transacciones nacionales en línea, con el fin de garantizar unas condiciones equitativas efectivas en materia de comercio electrónico. 

Podéis acceder a la Plataforma En principio, estará operativa hoy, 15 de febrero. También podrás rellenar el formulario y demás gestiones en la Plataforma en cualquiera de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.  

La Comisión es la responsable del desarrollo, mantenimiento, y buen funcionamiento de la Plataforma, debiendo proporcionar todos los medios técnicos necesarios para su buen funcionamiento. 

Igualmente, la misma y los entes involucrados deben de cumplir con la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la confidencialidad y seguridad de dicha información según establezcan la normativa.

Si eres Consumidor en la plataforma encontrarás una declaración de confidencialidad Protección de Datos .

Más medios digitales para resolver situaciones legales y con ello más desafíos para los profesionales del Derecho en las Nuevas Tecnologías o digitales, desafíos como la seguridad, tratamiento de datos personales, etc.

Amigos del mundo digital, a trabajar... ahora todas las tiendas online, todo el eCommerce dentro de la Unión Europea tiene otra nueva tarea a realizar!!!

Hasta otra!!!



jueves, 22 de octubre de 2015

5 tips a tomar en cuenta antes de escoger una marca.


En este post les presentaré 5 tips muy importantes a tener en cuenta en el proceso de selección de una marca, sea para un producto o servicio nuevo, como al elegir una marca para productos o servicios ya existentes. Aquí el tema de la fuerza es importante, o mejor dicho, el carácter único o distintivo de la marca es esencial

Cuando pensamos, con la ilusión de crear una marca y le damos vueltas y vueltas en la cabeza con el objetivo de crear ese signo distintivo que nos identificará ante el mundo entero, que nos representará, tenemos la meta de crear una gran marca, buena, perfecta!!! y en ese momento de inspiración nos preguntamos: qué hace buena, apropiada, única una marca?  Pues bien, hay que tener muy presente la fuerza, la distintividad de la marca como algo esencial. 

                      
                      Fotalia
En general, mientras más fuerte sea la marca más fácil será el proceso de registro y la protección frente a terceros. 

Siguiendo esa línea, podemos categorizar una marca tomando en consideración 5 niveles de distintividad o fuerza, desde el más fuerte al más débil.

a) ImaginariaTambién conocida como Coined or Fanciful , este tipo de marcas son las más fuertes, son palabras o términos inventados. Que no tienen significado en el diccionario.  Como por ejemplo, KODAK para cámaras.

b) Arbitraria: este tipo de marcas son palabras o términos creados que tienen significado en el diccionario, pero que su definición es completamente diferente, no tiene nada que ver con los servicios o productos que identifica. Las marcas consideradas como Arbitrary marks, tienden en proporcionarle a su titular gran protección contra terceras partes. Sin embargo, el titular de una Arbitrary mark no puede prohibir el uso de dicho termino a otros para bienes que sean parte de la definición dada en el diccionario. Un gran ejemplo de marca arbitraria es APPLE para computadoras.


c) Sugerente: las marcas sugerentes o Suggestive marks sugieren algunos atributos o beneficios de los productos o servicios para los cuales será usada, sin llegar a describir o expresar ningún atributo realmente. Por ejemplo, AIRBUS para aviones. 

d) Descriptiva: las marcas descriptivas tienen muy pocas posibilidades de obtener el registro, y con ello la posibilidad de tener uso exclusivo sobre la misma. Como por ejemplo, COLD AND CREAMY para helados.

e) Genérica: un término genérico es una palabra o frase que se ha convertido en un término común asociado a una cosa o servicio en particular. Este tipo de designaciones no son registrables ni protegibles. Por ejemplo, RELOJ para relojes.  

Espero que les haya servido, cualquier duda o comentario, no duden en contactarme. 

Hasta otra!!!


viernes, 5 de junio de 2015

Creación de StartUps y otros proyectos.


Hola queridos lectores,

He estado inmersa en una nueva aventura profesional, pero he tomado la decisión de retomar la actividad del blog de una manera más habitual. Me gusta, y me pondré en ello. 

Hoy les hablaré de los aspectos generales al momento de crear una Star Up o cualquier otro proyecto. Son pinceladas generales, en los próximos posts  iré más a fondo. Promesa!!! Ya a lo que nos interesa. 

En la creación de cualquier proyecto o empresa conlleva una serie de trámites indispensables para un buen inicio. No importa el lugar donde te encuentres, muchas de esas gestiones que mencionaré, son comunes en casi, por no decir en todos los países. 

Lo ideal sería que previamente investiguemos todos los requisitos legales necesarios para empezar con buen pie, pero nuestra realidad es otra. Lo cotidiano es que investiguemos cuando ya el barco está en alta mar!!! Suena familiar, no!!

A continuación,  mencionaré algunos aspectos que son necesarios investigar, el primero no entra dentro de mi nicho de especialidad, pero  por como abogada no puedo dejar de mencionarles.  

Tenemos: a) Fórmula Jurídica: conviene definir como queremos salir al marketplace, es decir, si lo haremos como una sociedad o persona jurídica, ya sea (SL. SP, SRL,etc.) o lo haremos de manera individual, como persona física, autónomo o freelance, por ejemplo. Este aspecto es muy importante a nivel de responsabilidad corporativa, aportaciones y temas fiscales, por tanto, es esencial tomarlo en cuenta

Ya entrando en mi área de expertise les comento: b) Propiedad Intelectual/Industrial: tenemos que nombrar e identificar nuestro proyecto o empresa en el mercado. Hay que diferenciar nuestros productos o servicios de los productos y servicios de terceros. Nos tenemos que llamar de alguna manera, no! Aquí entra el tema de los signos distintivos, sé que a muchos le sonará a chino, bueno, no pasa nada... me refiero a las marcasnombres comercialeslogoslogans, denominación de origen.  También, si tenemos alguna invención, fórmula o maquinaría novedosa, o que mejore algún aspecto del día a día, etc. pues tendríamos que pensar en Patentar nuestro invento. Y si no, se refiere a otros aspectos, o por muto proprio se decide acudir a otra forma de protección, pues tenemos el secreto industrial

Considero que la mejor etapa de definir como nos identificaremos, o si patentamos o no,  es cuando tenemos la idea y la hemos exteriorizado, dado la vuelta, cambiado, comentado y discutido con los colegas, amigos, familiares, y una vez pulida, decimos: ya está, lo tengo!!! Eureka!!! 

Como les decía, necesitamos identificarnos, y ¿cómo lo hacemos? A través de un signo distintivoEn ésta etapa se requiere de tiempo, ya que una vez lo tenemos claro, tenemos que iniciar el proceso de registro ante la Entidad que el Estado del país donde te encuentres haya determinado.  En España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), en República Dominicana, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (www.onapi.gov.do) y en Estados Unidos, United State Patent and Trademark Office (www.uspto.gov), por mencionar algunos.

Por lo general, a excepción de algunos países como sería USA, antes de usar el signo distinto, para tener derechos sobre éste hay que registrarlo. Esto como principio general. 

Aunque lógicamente, en cualquier caso, es más coherente proceder al registro siempre. Es una forma de contar con más garantías en el momento en que tengas que defender tu derecho de exclusiva ante terceros. 
Y si hemos creado una fórmula única, por ejemplo,  que solucionará y pondrá fin a la epidemia de la "Procrastinación" (este ejemplo con un poco ironía y broma) pues tendríamos que sopesar si iniciamos un proceso de PatentabilidadEn el caso de invenciones son las mismas entidades citadas para los signos distintivos, ante las cuales se debe presentar las solicitudes que correspondan. 


c) Nuevas Tecnologías, Protección de Datos y Sociedad de la Información: En los tiempos que corren, todos estamos en la Red de redes, a nivel personal o como profesional. En estos momentos nos interesa la faceta profesional. En el instante en que hemos decidido contar con una proyección Online, y creamos una web, ya sea para dar a conocer nuestros servicios o productos, o también para la venta de estos, tenemos que cumplir con varios requisitos legales. 


Para facilitar que los usuarios nos encuentren en la red tenemos que identificarnos, normalmente registramos un nombre de dominio (ND), o dirección de la web. Con el (ND) encontramos un Site en Internet. Otra particularidad, es que procuramos hacerlo igual a nuestro signo distintivo. Estrategia perfecta de branding

En el mercado hay varios proveedores, les mencionaré algunos: www.whois.comwww.dondominio.com, www.arsys.es, entre otros. De esta manera, el usuario nos encontrará de forma rápida y sencilla. En otro post hablaré como más detalle de cada aspecto tratado aquí.

Por otro lado, tenemos los textos legales con que deben contar las webs. Todos se habrán fijado en algún momento en los links que salen al pie de las webs, o en el aviso que informa del uso de cookies, por ejemplo. 

Muchos piensan que por tener una web simplemente informativa, no tienen que cumplir con ninguno de los requisitos citados, sin embargo, esto no nos exime de cumplir con la necesidad de contar con unas condiciones de uso y privacidad de la web, así como también la información sobre el uso de cookies. Sin embargo,  si vendemos, o sea, hacemos  E-commerce, además de lo anterior, tenemos que redactar las condiciones generales de contratación.

En cuanto a la Protección de Datos de carácter Personal, tengo que empezar el comentario aclarando que, tanto si es online como offline, el tratamiento de datos de carácter personal, en el desarrollo de nuestra actividad profesional/comercial, tenemos la obligación legal de cumplir con normativas sobre privacidad protección de datos de carácter personal. Esto implica una serie de procesos y requisitos legales que detallaré en los próximos posts.

d) Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y otros derechos: Según qué actividad desarrollemos, tendríamos más o menos implicación en esta área. Sin embargo, es interesante tomar en cuenta que todo el tema relacionado con las ideas, música, obras literarias, arte, videojuegos, films, fotografía, artes plásticas. Creaciones originales del intelecto humano, están protegidas por el Derecho de Autor (DA) por su sola creación. 

Podría mencionarles muchos ejemplos, pero sólo les pondré unos cuantos: para el caso del diseño de una web. Ese diseño, su contenido puede ser protegido por el DA. Así como también, las imágenes que utilizamos para complementar el diseño, entre otros elementos. 

En el caso de desarrollo de Apps, videojuegos, fotografías, música, etc. se hace evidente la necesidad imperiosa de tener establecido la estrategia legal a seguir dentro del DA. Las letras de las canciones, la música, el desarrollo/creación de una aplicación.

También es necesario puntualizar, que como cité anteriormente, depende mucho del tipo de actividad para ver mayor o menor porcentaje de protección en este ámbito. 

He iniciado un post que generará muchos más. Todo con el ánimo de ir puntualizando cada aspecto citado aquí y así poder concretar más en cada uno. 

Hasta la próxima!!!